La crisis ambiental asociada a la destrucción de las fuentes de agua en la Cordillera Central, particularmente en el Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier (Valle Nuevo) y Constanza, cuyos principales indicadores lo componen la disminución de la disponibilidad de agua en la alta montaña y la pérdida significativa de caudales de los principales ríos del país, constituye la mayor amenaza para la isla de Santo Domingo.
1. Es necesario y obligatorio que todos los actores involucrados: el Estado Dominicano, los productores agrícolas en gran escala y los inversionistas en proyectos turísticos y de otra naturaleza, así como todos los ocupantes de las áreas protegidas de montaña, se acojan al cumplimiento estricto de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República (art. 15), la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales N° 6400 y sus mandatos para la conservación de las Aguas y los Suelos, así como de la ley 202, que instituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2. Se requiere que los Ministerios de Agricultura; de Economía, Planificación y Desarrollo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales apliquen con todo el rigor, y al espíritu de la letra, la Ley N° 632 de 1977, que prohíbe todo corte de árboles o actividad perturbadora en un radio de medio kilómetro a la redonda de toda naciente o cabecera de ríos, arroyos, cañadas o manantiales. Estas instancias, responsables del ordenamiento y la planificación del territorio, tienen que limitar las actividades productivas de la horticultura, la agricultura y la ganadería a los valles, llanuras o terrenos de topografía suave o de baja inclinación, haciendo efectiva la prohibición de cualquier perturbación en las laderas escarpadas y lomos de montañas.
3. La UASD y la ACRD llaman a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Mensuras Catastrales para que en colaboración con la Suprema Corte de Justicia y la Dirección General del Catastro Nacional definan con meridiana claridad el estatus legal o régimen de tenencia de las Tierras Cordilleranas afectadas que están declaradas de Dominio Público (Ley N°627, de 1977), y las que constituyen tierras comuneras no mensuradas y que son objeto de ocupaciones y actividad que las degrada.
4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y toda instancia estatal vinculada al ordenamiento, conservación y/o aprovechamiento del agua deben establecer reglamentos y protocolos pertinentes para el otorgamiento de permisos de utilización del agua en cualesquiera de sus modalidades, especialmente en el establecimiento de pozos en las zonas de montaña, a la vez que se debe proceder a la regulación y/o relocalización de aquellos que, contando con permisos debidamente obtenidos, impliquen presiones negativas sobre la dinámica hidrológica y la eliminación definitiva de todos los que se han establecido de manera irregu lar. Esta medida es urgente porque compromete la seguridad estratégica del país.
5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Congreso Nacional deben establecer observatorios funcionales que vigilen y garanticen el cumplimiento de los acuerdos y protocolos firmados con la comunidad internacional y los compromisos asumidos con la Convención sobre Diversidad Biológica, porque estamos arruinando la más rica y biodiversidad de la Región del Caribe y este rincón del Atlántico o Neotrópico Insular.
6. El Gobierno Central debe asignar recursos y definir políticas tendentes a la Conservación de los Ecosistemas de Alta Montaña, tal y como se establece en el capítulo 13 de la Agenda 21, totalmente asumida por el país en la Cumbre Mundial de la Tierra, y de paso, de la Convención Ramsar, por la ruina de los Humedales de Altiplanos, únicos en el Caribe, que hemos permitido que sean destruidos en Los Bermúdez y Valle Nuevo.
7. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe hacer efectivos los planes de manejo de los parques de la Cordillera Central, dando prioridad a Baiguate, Valle Nuevo, José del Carmen Ramírez y Manolo Tavares, cuya rectoría y salvaguarda le corresponden directamente. Estos parques están siendo afectados por la expansión de la frontera agrícola y por la eliminación de la vegetación, de manera ilegal o con permisos irregulares otorgados por autoridades de diversos niveles y jerarquías.
8. El Estado Dominicano, a través de sus diversas instancias de acompañamiento a la producción y de promoción social, deben desarrollar programas de investigación y de educación tendentes a hacer compatibles la agricultura, la ganadería y las actividades productivas en sentido general con la conservación de los recursos y la optimización de los ámbitos en los que estas ocurren. Esta actividad debe incluir una supervisión permanente y la planificación participativa de las regulaciones e intervenciones en las zonas referidas.
9. Hacemos un llamado especial a la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para el Medio ambiente y la Suprema Corte de Justicia, a aplicar el régimen de consecuencias que podría derivarse de los daños a la propiedad pública, la desestabilización del régimen hídrico de la nación que pone en riesgo la autosuficiencia alimentaria, el abastecimiento en calidad y cantidad del agua potable a importantes núcleos urbanos, la violación a varios acuerdos internacionales y la legislación nacional, incluyendo la Ley de leyes, la Constitución de la República.
10. Solicitamos al Estado dominicano y, particularmente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme al mandato de la Ley Ambiental Dominicana, que la zona montañosa de Constanza, Padre Las Casas, Tireo, Bonao y Jarabacoa sea declarada en “Estado de Emergencia”, a fin de frenar las intervenciones inadecuadas en las zonas más agredidas, para iniciar un ambicioso plan de reforestación y restauración ecosistémica, a fin de devolverle parte del equilibrio ecológico perturbado o altamente degradado. La UASD y la ACRD se comprometen a prestar todo tipo de colaboración para el estudio, la investigación, las evaluaciones ambientales, el desarrollo de propuestas técnicas, el acompañamiento social y las acciones de formación y capacitación que fuesen pertinentes.