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Comisión Electoral UASD rechaza recurso de reconsideración

Jueves, 26 Abril 2018 14:25 Visto 3568 veces

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La Comisión Central Electoral de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, rechazó la solicitud de reconsideración a la Resolución Núm. 001-2018, interpuesta por el maestro Jesús Miguel Faustino Collado Taveras.

El recurso de reconsideración fue solicitado el 19 de marzo de este año 2018, y en el mismo, el maestro Collado pide a la Comisión Electoral de la UASD dejar sin efecto las decisiones tomadas en dicha resolución, la cual disponía que los Coordinadores de Cátedra que desempeñaron sus funciones en virtud de la Resolución No. 2007-131, de Julio de 2007, podrán optar al cargo de Director de las distintas Escuelas en las elecciones de autoridades a celebrarse en junio de 2018.

En ese mismo orden, la Resolución admite las aspiraciones al mismo cargo por parte de los académicos que hayan desempeñado en la Facultad correspondiente las funciones de Director de la Oficina de Planificación Sectorial, OPLASE; o de Encargado de Postgrado o Director de Investigación o Director de algún instituto.

La resolución CCE-Núm.002-2018 de fecha 20 de abril de 2018, que se publica en el apartado de la página Web de la UASD correspondiente a la Comisión Central Electoral, fue redactada tomando en cuenta los derechos fundamentales de todos los ciudadanos dominicanos de elegir y ser elegidos, así como de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a través de mecanismos de tutela y protección, establecidos en los artículos 22 y 68 de la Constitución de la República, respectivamente.

El documento señala, además, que fueron consideradas las disposiciones del artículo 46 de la Carta Magna, en lo que respecta al orden judicial, de que “toda corte o Tribunal en presencia de una resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución, surgido con motivo de algún proceso, en cualquiera de las materias de su competencia, puede y debe pronunciar nulidad aunque no la hayan promovido partes envueltas en el mismo”

La Comisión procedió a rechazar la solicitud el maestro collado por considerarla improcedente y carente de sustento legal, y en ese sentido, confirma en todas sus partes la Resolución No. 001-2018, en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias.

 

VER RESOLUCION CEE-NUM.002-2018

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