El Arbitraje en Materia Comercial de República Dominicana

Martes, 19 Julio 2016 19:08 Visto 11641 veces
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Alwin nina medinaAlwin Nina Medina

El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, contempla todo el procedimiento a llevar a cabo para someter un caso, los requisitos para ser árbitro y su elección, facultades de las partes, jurisdicción, acuerdos, laudo, etc.

El arbitraje ha estado pre­sente en todos los momentos históricos del desarrollo de la humanidad. En las sociedades primitivas, la figura del Patriar­ca por el respeto y poder que inspiraba la función de dirimir los conflictos entre los miem­bros de su familia.

Nuestro arbitraje comercial estuvo regulado desde el 1884 por el Código Civil Dominicano en sus artículos 1003 hasta el 1028, hasta que en fecha 19 de diciembre del año 2009 se pro­mulga la ley 489-08 sobre arbi­traje comercial en la República Dominicana, que viene a esta­blecer toda una normativa pa­ra el funcionamiento apropiado de esta nueva figura jurídica, y por consiguiente, la actualiza­ción de nuestro sistema confor­me a los cánones internaciona­les para la aplicación y realiza­ción del arbitraje.

El fundamento del arbitra­je radica en que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal que goce de su con­fianza y la jurisdicción no res­ta una facultad en favor del Es­tado para resolver todos los li­tigios, sino que constituye una función establecida de utilidad social, que debe desempeñarse de oficio cuando un interés pú­blico esté comprometido. En los demás casos solo puede ejercer­se a petición de parte.

Específicamente, pueden ser excluidos de la materia arbitral: 1) Aquellos conflictos relacio­nados con el estado civil de las personas, dones y legados de alimentos; alojamiento y vesti­dos; separaciones entre marido y mujer, tutelas, menores y su­jetos a interdicción o ausentes. 2) Causas que conciernen al or­den público. 3) En general, todos aquellos conflictos que no sean susceptibles de transacción, co­mo serían: asuntos que concier­nan a la soberanía del Estado, al orden público, etc.

Los árbitros serán designados por las partes en el caso de que se tratase de un Arbitraje “Ad- Hoc” (aquel tipo de arbitraje en el que las partes no han acorda­do someter el mismo a la orga­nización ni a la administración de una institución arbitral), con la única limitación de que el nú­mero de los mismos siempre de­berá ser impar. En caso de no llegar a un acuerdo, el Centro de Resolución de Conflictos de­signará un sólo árbitro para que decida la cuestión.

El arbitraje institucional, es to­talmente controlado por la ins­titución seleccionada para rea­lizarlo, las partes deberán aco­gerse a las decisiones que este órgano determine como favora­bles para su realización.

De un lado, el arbitraje ad-hoc permite a las partes diseñar a su gusto la forma en que se reali­zará el proceso mientras que, el arbitraje institucional ofrece a las partes un proceso predise­ñado que se adapta a sus nece­sidades. El proceso de arbitraje puede concluir de diversas for­mas, sea por el laudo arbitral, que es la decisión emanada del tribunal arbitral que pone fin al conflicto que las partes han so­metido; o por un acuerdo para­lelo entre las partes, o acuerdo transaccional. Igualmente, si las partes no hayan cumplido con los compromisos económicos que devienen a éstas, en favor de la institución organizadora y los propios árbitros.

Si bien el arbitraje es una vía novedosa, eficiente, rápida, con­fidencial, y hasta cierto punto autónoma, conforme a datos suministrados por el Centro de Resolución Alternativa de Con­troversias, nos encontramos con que en el año 2015 se presenta­ron sólo quince (15) casos a ar­bitraje, de los cuales solo uno (1) terminó por laudo definitivo.

Entendemos que se hace ne­cesaria la difusión a mayor es­cala de los beneficios de es­ta figura en función de hacer­la más atractiva a los pequeños comerciantes y hacerlos cons­cientes de sus beneficios fren­te a un recargado, lento y, por demás, costoso sistema judicial convencional.

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